sábado, 11 de febrero de 2012

TINGASTA-ANDALGALÁ-BELEN-FUERTE QUEMADO-AMAICHA= NI UN PASO ATRAS, NO AFLOJAR SUMENSE CIUDADANOS DE ESAS LOCALIDADES Y LOCALIDADES VECINAS, REUNANSE, ORGANICENCE DICIPLINADAMENTE E INTELIGENTEMENTE- NO DEJEN QUE LOS VENZA LA INJUSTICIA, POR UDS, SUS HIJOS, SUS NIETOS Y LAS GENERACIONES QUE VIENE- EL ART 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DICE: Constitución Nacional, Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. CIUDADANOS HAGAN QUE LO APLIQUEN RECURRA A LA JUSTICIA FEDERAL QUE ES QUIEN TIENE JURISDICCION EN ESTO.- pero el El ministro de Gobierno y Justicia, Francisco Gordillo manifestó por medios nacionales que “la minería en Catamarca está dentro de la Constitución provincial”. LA CONSTITUCION DE CATAMARCA NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y MENOS EL ART 41 QUE ESTA AL PRINCIPIO DE ESTA NOTA- ASI QUE RECURRIR YA A UN JUEZ FEDERAL QUE HAGA RESPETAR EL ART 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE MAS QUE LA CONSTITUCION PROVINCIAL Y DE CUALQUIER PROVINCIA.-